El TADA da la razón al Isla Cristina FC: no hubo alineación indebida y anula la sanción que lo dejó sin ‘play-off’
El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía concluye que el club actuó siguiendo la decisión arbitral y considera que fue víctima de un error del colegiado
Antonio Pola seguirá liderando el ataque del Isla Cristina una temporada más
Más vale tarde que nunca. Aunque la resolución ya no tendrá consecuencias deportivas inmediatas, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) ha estimado el recurso presentado por el Isla Cristina FC y ha dejado sin efecto la sanción que le costó la eliminación del play-off de ascenso a División de Honor.
Más de dos meses después de la presentación del recurso, el órgano administrativo ha determinado que el conjunto isleño no cometió alineación indebida en el encuentro disputado frente a la Olímpica Valverdeña, desautorizando así la decisión adoptada en su día por los órganos disciplinarios de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF).
La sustitución fue autorizada por el árbitro
En su resolución, el TADA analiza lo ocurrido durante el partido y considera determinante que fuera el árbitro principal, máxima autoridad deportiva sobre el terreno de juego, quien autorizara la sustitución que posteriormente dio origen a la sanción.
El propio colegiado permitió la entrada del futbolista con el dorsal 15 al inicio de la segunda parte, después de que el jugador con el dorsal 20 hubiera sido expulsado por doble amonestación. Todo ello pese a haber sido advertido previamente por el cuarto árbitro y por miembros del equipo local sobre una posible irregularidad.
Además, el árbitro reconoció posteriormente, mediante una ampliación del acta, que la autorización de esa sustitución fue consecuencia de un error propio, asumiendo expresamente la responsabilidad de la decisión adoptada durante el encuentro.
El tribunal entiende que el Isla Cristina actuó de buena fe
La resolución es contundente al señalar que el Isla Cristina FC se limitó a seguir el criterio del árbitro, sin realizar ninguna actuación irregular ni mostrar voluntad de incumplir el reglamento.
El tribunal recuerda que las decisiones arbitrales dentro del terreno de juego son de obligado cumplimiento y no pueden ser cuestionadas por los clubes durante el desarrollo del partido. En consecuencia, considera acreditado que la actuación del conjunto isleño estuvo basada en la autorización expresa del colegiado, por lo que no existió conducta sancionable.
Por ello, el TADA estima el recurso presentado por Francisco José Silva Sarrión, presidente del Isla Cristina FC, revoca la resolución del Comité de Apelación de la RFAF y deja sin efecto la sanción impuesta por el Comité de Competición de la Delegación Onubense.
Una victoria moral que llega demasiado tarde
La resolución también contempla que la Federación debería elaborar un nuevo calendario de la fase de ascenso con la inclusión del Isla Cristina FC. Sin embargo, esa medida ha quedado sin efecto práctico, ya que el conjunto isleño milita actualmente en División de Honor tras ocupar la vacante generada por el ascenso administrativo de la AD Cartaya.
Aun así, la decisión supone un importante respaldo para la entidad isleña. Después de meses defendiendo su inocencia, el club ve reconocido oficialmente que nunca cometió una alineación indebida y que fue perjudicado por un error arbitral que terminó privándole de disputar el play-off de ascenso.
Una resolución que ya no cambia el pasado, pero que limpia el nombre del Isla Cristina FC y confirma que la sanción que marcó el desenlace de aquella eliminatoria nunca debió producirse.



