EL JUEZ DE COMPETICIÓN INVESTIGARÁ LOS HECHOS DEL CORIA – MENSAJERO

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El Juez de Competición de la RFEF abre «una investigación» contra el Coria y el Mensajero por «conductas que podrían constituir infracciones»

(Coria-Mensajero)

 

  El CD San Roque de Lepe presentó una denuncia con un soporte documental bastante extenso y preciso y el Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha admitido a trámite el proceso y ya ha informado de la investigación que está llevando a cabo a los tres equipos implicados, San Roque de Lepe, Coria y Mensajero.

 

La resolución final, aunque posiblemente el tema se alargue en el tiempo con posibles alegaciones de los interesados, se conocerá en cuestión de días. El documento publicado por el periodista Manuel Camacho es el siguiente:

 

«Con fecha 16 de mayo de 2022 se recibió comunicación del Director de Integridad y Seguridad de la Real Federación Española de Fútbol, a través del cual se remite escrito de denuncia del CD San Roque de Lepe SAD, con soporte documental, solicitando la averiguación de los hechos presuntamente ilícitos acontecidos en el encuentro disputado el día 15 de mayo de 2022 entre el CD Coria y el CD Mensajero, correspondiente a la jornada 34 del Campeonato Nacional de Liga del grupo 4 de Segunda B-Segunda RFEF.

Asimismo, y como ampliación a las actuaciones de investigación, el Director de Integridad y Seguridad aporta un informe emitido por la empresa Sportradar, y un acta de comparecencia ante el Servicio de Control de Juegos de Azar, a la que se unen distintos documentos.

Vista la referida documentación, este Juez de Competición, ACUERDA:

A) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario a los clubes CD CORIA y CD MENSAJERO, por la realización de conductas que eventualmente podrían ser constitutivas de una o más infracciones de las normas deportivas generales, ello de conformidad al artículo 32 del vigente Código Disciplinario de la RFEF.

B) Nombrar a don Juan Antonio Landaberea Unzueta como Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del procedimiento, y a la que serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario.

C) Dar traslado de la anterior decisión a los interesados, significándoles que tendrán derecho a la formulación de alegaciones y al trámite de audiencia en el curso de la instrucción y en los plazos señalados y que oportunamente se notificará».

 

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