JAVI JIMÉNEZ, TÉCNICO DEL CANELA, DENUNCIA MANIPULACIÓN EN EL ACTA ARBITRAL

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El técnico canelista fue expulsado en el último encuentro ante el C.D. Moguer y denuncia que el árbitro ha mentido en el acta arbitral.

 (Javi Jiménez)

 

 

Javier Jiménez, técnico del CD Canela, se sintió ayer muy enfadado por redes sociales al leer el acta arbitral. El técnico isleño fue expulsado en el último encuentro ante el CD Moguer por dirigirse al colegiado y decirle que no amenazara a su jugador con la amonestación. Ante eso el árbitro le sacó amarilla, a lo que Javi Jiménez preguntó al árbitro de porque la tarjeta y acto seguido fue expulsado.

 

Pero en el día de ayer el técnico hizo público en su Facebook de que se sintió asombrado al leer el acta arbitral porque lo que puso el colegiado en el acta no tiene nada que ver con lo que dice el técnico. Aquí el comunicado de Javi Jiménez:

 

 

«Que un árbitro se equivoque o no esté acertado durante un partido, es algo que puede pasar al igual que a un jugador de campo ó entrenador, pero que un árbitro mienta en un acta arbitral para intentar joder a una persona, es un acto deplorable, y por ello debería de condenarse gravemente, ya que por ello puede llegar a pasarlo mal la persona acusada por las mentiras de un árbitro que actúa de mala fe.

En el partido de ayer fui expulsado por dirigirme al colegiado y decirle que no amenazara a mi jugador con la amonestación, me vino a amonestar con la tarjeta amarilla, y al yo preguntarle 2 veces que por que me amonesta, acto seguido me expulsa del encuentro sin darme ningún explicación.

Mi asombro llegó a más cuando en el acta leo que me expulsa por que me dirijo en los siguientes términos: “hijo de puta, me cago en tus muertos”.

Esto me parece de ser muy mala persona, querer hacer daño a alguien y no actuar de buena fe, sabiendo que es su palabra contra la mía y que tiene todas las de ganar, el problema viene cuando en estos tiempos te están grabando los partidos y podemos enseñar pruebas fehacientes de que el colegiado falsea en la redacción del acta.

Esperamos que podamos conseguir lo que en el código disciplinario se contempla:

El Código disciplinario contempla dos supuestos en el art. 102, uno de notoria negligencia del árbitro, en cuyo caso prevé entre 2 y 4 meses, y otro de «malicia» por parte de colegiado, supuesto al que asigna una suspensión de tres a doce meses.

«Artículo 102. Redacción negligente de actas arbitrales.
1. El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses.

2. Si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses».

 

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