EL ISLA GANA EL PARTIDO ANTE EL RIOTINTO POR 0-3
El club minero se coloca colista con -3 puntos y su técnico es sancionado con tres partidos

(Foto: de Rafael Cortés)
Ya es oficial. El Comité de Competición le ha dado la razón al Isla Cristina F.C. en su denuncia sobre la alineación indebida del jugador riotinteño, Víctor López, con lo que el equipo de Pepe Vázquez gana el partido por 0-3. Con esta victoria el equipo amarillo se coloca líder con seis puntos en la clasificación, empatados a puntos con el Aljaraque.
El Riotinto por su parte sufre una dura sanción, además del punto que pierde en los despachos, el equipo es castigado con tres puntos menos en la clasificación. Eso provoca que el equipo de Miri se coloca con -3 en la tabla y como colista de la Primera Andaluza. Para colmo ya tiene el primer y el segundo puesto a una distancia de nueve puntos.
Además su técnico, Miri, y el delegado del equipo, Alejandro Álvarez, han sido castigados con tres partidos de sanción cada uno. Un duro castigo que deja tocado al equipo rojiblanco y que ya solo le queda levantarse de este golpe para salir cuanto antes de la zona de descenso.
En ningún momento el Tharsis ha facilitado ninguna información al Isla Cristina, disculpamos el malentendido.
Comunicado del Comité de Competición:
Reunido el Comité de competición de la Real Federación Andaluza de Fútbol (Delegación Territorial de Huelva el día 30 de Septiembre de 2021), a la vista de las alegaciones vertidas por el Riotinto Balompié, dicho Comité en atribución de las facultades de las que dispone emite la siguiente RESOLUCIÓN:
Hechos:
1.- El pasado 23 de Septiembre de 2021 y, tras recibir denuncia por parte del Isla Cristina Club de Fútbol se procedió por este Comité a la apertura de expediente por si pudiera haberse incurrido por el Rio Tinto Balompié en alineación indebida.
2.- Una vez trasladada dicha apertura de expediente a Riotinto Balompié, el pasado 25 de Septiembre de 2021 se presentaron alegaciones por parte de dicho club, en el que el mismo alegó lo que a su derecho convino, mostrando su disconformidad con dicha aperturas de expediente y en el que, alegaba indefensión, incumplimiento por parte de este Comité al no haberse notificado o comunicado la presunta sanción pendiente del jugador Don Víctor López Romero y amparándose en el código de justicia de RFEF en el sentido de que no cabe imponer sanción alguna en supuestos de acumulación de amonestaciones de la temporada anterior para la siguiente y, todo ello por entender que la sanción por la que se castigó a dicho jugador era de carácter leve, en el caso que nos ocupa, se trata de una acumulación de amonestaciones, a saber cinco tarjetas amarillas.
3-. Así mismo, se manifiesta por el Riotinto Balompié, cuestión esta que abordará este Comité en los fundamentos de derechos siguientes, se argumenta que la apertura de expediente se debe al hecho de que el Riotinto Balompié no ha apoyado la candidatura del Sr. Lozano como presidente de RFAF. A estos hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Con carácter previo este comité quiere poner en conocimiento del Riotinto Baliompié que, a la vista del contenido del punto octavo de su escrito de alegaciones pudiera reservarse el inicio de cuantas acciones legales pudieran corresponderle al poder ser constitutivo el mismo de responsabilidad penal, más si cabe cuando del propio contenido del escrito de alegaciones, en concreto en su segundo párrafo se reconoce expresamente por parte del Club al que me dirijo que la apertura de dicho expediente tiene su consecuencia en unas denuncias presentadas por el Isla Cristina Club de Fútbol y no por una actuación de oficio de dicho Comité.
2.- Por otro lado, se hace referencia continuamente en el escrito de alegaciones, eso sí, sin especificar ni concretar Artículos ninguno al Código De Justifica de la RFEF, código este que no resulta de aplicación a la competición en la que figura inscrito el Riotinto Balompié ya que el código de justicia que resulta de aplicación es el código de justicia deportiva de la RFAF, según viene dispuesto en la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la «Real Federación Andaluza de Fútbol».
3.- Entrando en el fondo del asunto, respecto de la presunta indefensión que se alude en el escrito de alegaciones como se puede constatar a través de la plataforma oficial de la RFAF (Intranet), todos los Clubs inscritos en las competiciones de estas pueden examinar el estado de las sanciones de todos los jugadores inscritos en las respectivas competiciones, con lo que es responsabilidad de los clubs el estar al corriente de dichos extremos.
4-. Por último y atendiendo a lo preceptuado en el Art. 54.4 a) en relación con el apartado 9 de dicho precepto, este Comité entiende que se ha incurrido por parte del Riotinto Balompié en ALINEACIÓN INDEBIDA por el razonamiento que se hace a continuación:
– Don Víctor López Romero “arrastraba” una sanción por acumulación de amonestaciones de la temporada pasada cuando militaba en el Club Atlético Tharsis en concreto sanción de carácter leve como consecuencia de acumulación de 5 amonestaciones (tarjeta amarilla), lo que conllevaba el cumplimiento de un partido de sanción.
– Si se aplica el epígrafe a) apartado cuatro de dicho Art. 54 del Código Justicia deportiva de la RFAF el futbolista que fuera sancionado por infracciones de carácter leve cumplirá la sanción en la competición en la que la infracción fue cometida, es decir, en LIGA OFICIAL y no en la COMPETICIÓN DE COPA, es más nos consta que dicho jugador fue alineado en el primer partido de copa por parte de dicho Club.
– Así mismo, el apartado 9 de dicho precepto establece que finalizada la temporada el futbolista con sanción pendiente de cumplimiento deberá cumplirla en la categoría, competición, división y club en el que se inscriba en la nueva temporada.
Por todo lo que antecede, y resultando de aplicación los hechos y fundamentos de derechos este Comité resuelve ESTIMAR la denuncia interpuesta por el Isla Cristina Club de Fútbol y declarar ALINEACIÓN INDEBIDA del jugador Don Víctor López Romero según Art. 25 1A y 25.1 B del Código de Justicia deportiva de la RFAF.
Pérdida del encuentro y privación de 3 puntos en clasificación. Alineación indebida por sanción federativa o suplantación de personalidad.
Juan Antonio Miri y Alejandro Álvarez son sancionados con tres partidos: Los delegados o técnicos responsables de este tipo de actuaciones, serán sancionados con suspensión de uno a tres partidos y multa accesoria. Si se tratara de
futbolistas menores de dieciséis años, con suspensión de tres a cinco partidos y multa accesoria.

