AL CD ESTRELLA LE CIERRAN EL PRADO DURANTE DOS PARTIDOS

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Además es multado con 300€ por los incidentes en el partido contra el CD Punta Umbría

(El Prado)

 

Ya hay resolución. El Comité de Competición después de varias semanas ha dictado sentencia respecto a los incidentes ocurridos en el partido entre el CD Estrella y el CD Punta Umbría al finalizar el encuentro, donde un grupo de aficionados invadieron el terreno de juego y provocaron algunas agresiones a jugadores del club costero.

 

Finalmente la resolución es de una sanción económica de 300€ y el cierre del estadio del Prado durante dos jornadas. Esto provoca que los partidos ante Los Rosales y el Tharsis se juegue fuera de Chucena, pero no a puerta cerrada. El club amarillo deberá buscar un nuevo recinto cercano para disputar esos dos partidos lejos de Chucena.

 

Aquí tienen la resolución del Comité de Competición: 

 

«Tras la apertura de Expediente de Información abierto tras el encuentro C.D. Estrella – C.D. Punta Umbría de la Jornada: 17 (06-02-2022), y una vez tomadas y teniendo en cuenta la denuncia presentada en fecha y forma por el C.D. Punta Umbría así como las alegaciones vertidas por ambos clubes, y ponderadas y puestas en relación las mismas con el contenido del acta arbitral, este Comité de Competición y Disciplina Deportiva emite la siguiente resolución en base a los siguientes HECHOS:

 

PRIMERO. Se constata que al finalizar el encuentro hubo invasión de campo por parte del público que se encontraba presenciando el mismo, pudiéndose observar en las imágenes de uno de los videos aportados que la mayoría del publico que invade el terreno de juego lo hace de forma poco amistosa, habiendo claros indicios de que se trata, dado el sector de la grada desde donde invaden esta ocupada por aficionados del club local.

 

SEGUNDO. Así mismo se puede observar en la prueba videográfica que el público que participa en dicha invasión de campo emplea actitudes airadas contra jugadores del club visitante e incluso empleando el uso de la fuerza de forma reiterada.

 

TERCERO. Una vez acaecidos los hechos resulta de trascendental importancia para este Comité el Contenido del atestado de la Guardia Civil del Puesto de Hinojos, en el cual se pone de manifiesto la poca colaboración del club local al objeto de facilitar el esclarecimiento de los hechos acontecidos.

 

CUATRO. A estos hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 

1º. Le consta a este Comité la apertura de otro u otros expedientes por comportamientos o conductas contrarias al Buen Orden Deportivo por parte de aficionados del club local, siendo responsabilidad del C.D: Estrella del mantenimiento y control del comportamiento de su afición, considerándose por este Comité que el hecho que hoy se enjuicia supone una reincidencia en este sentido de conformidad  a lo preceptuado en el artículo 15 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF.

 

2º. Así mismo de los hechos relatados anteriormente y de conformidad con el artículo 31 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF y una vez valorados por este Comité la gravedad de los incidentes, trascendencia de los hechos y a la vista de que este Comité constata actos violentos o de agresión a futbolistas han de considerarse los mismos de carácter GRAVE, sin que en los mismos existan circunstancias específicamente atenuantes a la vista de las alegaciones vertidas por el C.D: Estrella, por lo que de conformidad con el apartado 14 del articulo 31 este Comité RESUELVE lo siguiente:

 

Clausura del terreno de juego por incidente de publico de carácter grave por dos partidos y multa accesoria».

 

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