El acta arbitral recoge que Alberto Sevillano no pudo aparcar en el interior del Nuevo Colombino
El colegiado del Recreativo-Puente Genil refleja que tuvo que sacar su vehículo del recinto y que, posteriormente, él y el delegado informador fueron increpados por un grupo de aficionados
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El acta del encuentro entre el Recreativo de Huelva y el Salerm Cosmetics Puente Genil recoge una incidencia producida a la llegada del equipo arbitral al Nuevo Colombino. El colegiado del partido, Alberto Sevillano Marín, del Colegio Jerezano, dejó constancia de que no pudo estacionar su vehículo en el interior del aparcamiento del estadio pese a existir, según su relato, espacio disponible.
Según figura en el apartado de “Otras observaciones o ampliaciones a las anteriores”, una vez que el equipo arbitral llegó a las instalaciones y accedió al parking del Nuevo Colombino, se le comunicó que debía sacar el vehículo al exterior del estadio. El acta señala que la zona indicada se encontraba en la calle paralela al recinto, junto a una de las escaleras de acceso a Preferencia y a la zona de bares, por donde circula una importante cantidad de público.
El colegiado añade que la misma indicación fue trasladada al delegado informador arbitral, señalando que se trataba de una decisión del club. En el momento de abandonar el vehículo, tanto Sevillano como el delegado informador tuvieron que atravesar una zona en la que, según recoge el acta, se encontraba un grupo de aficionados.
El árbitro apunta que varias de estas personas se dirigieron hacia ellos en términos que califica de “tened cuidado hoy”, además de identificar el vehículo arbitral y el del delegado informador. Ante esta situación, el colegiado manifiesta que se sintieron “bastante desprotegidos” hasta alcanzar nuevamente la zona de entrada al parking del estadio.
La incidencia queda así reflejada oficialmente en el acta del encuentro, que constituye uno de los elementos documentales que puede utilizar el órgano disciplinario de la RFEF para analizar posibles infracciones. El actual Código Disciplinario establece que las actas arbitrales forman parte necesaria del conjunto de pruebas y que los hechos relevantes también pueden acreditarse mediante otros medios.
¿Puede haber sanción para el Recreativo?
La inclusión de esta incidencia en el acta no significa automáticamente que el Recreativo vaya a ser sancionado. Será el órgano disciplinario competente el que, en su caso, determine si los hechos descritos son constitutivos de alguna infracción y si existe responsabilidad del club organizador.
El Código Disciplinario de la RFEF establece que el club organizador puede responder cuando, con ocasión de un partido, se altere el orden o se ponga en peligro la integridad física de los árbitros, siempre que no pueda acreditar el cumplimiento diligente de sus obligaciones y de las medidas de prevención exigibles. La propia normativa contempla, además, que la gravedad debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
En caso de que los hechos fueran considerados una alteración grave del orden del encuentro y se aplicara el artículo 107 del Código Disciplinario, la normativa prevé para una primera infracción de la temporada una multa de hasta 6.000 euros y la clausura parcial de las instalaciones durante un partido, con apercibimiento de clausura total en caso de reincidencia.
Ahora bien, el contenido del acta, por sí solo, no permite afirmar que vaya a producirse una sanción. En este caso concreto, el colegiado describe que tuvo que sacar el vehículo del parking, que él y el delegado informador fueron increpados y que se sintieron desprotegidos, pero será necesario que el órgano disciplinario valore el alcance de los hechos, la actuación del club y las circunstancias que rodearon el incidente.
Además, el propio Código Disciplinario establece que los procedimientos disciplinarios pueden iniciarse de oficio a partir de las actas arbitrales y de los informes de los oficiales informadores, por lo que la incidencia queda a disposición del órgano competente para su posible valoración.
El acta también recoge otras incidencias relacionadas con el desarrollo del encuentro: el partido comenzó tres minutos más tarde de la hora prevista, a las 20:03 horas, debido a que el equipo visitante no salió a tiempo para la revisión de equipamiento por parte del equipo arbitral, mientras que la segunda mitad arrancó con dos minutos de retraso, a las 21:05 horas, porque ambos equipos tardaron en abandonar sus respectivos vestuarios.


